A veces las cosas no son lo que parecen
Hemos de empezar diciendo que este es uno de esos casos que cuando a uno le llegan al despacho lo primero que piensa es que su cliente es culpable.
En cualquier caso siempre remarco a mis clientes que me cuenten toda la verdad pues al único qué puede perjudicar el mentir es al propio cliente. A pesar de todo muchos son los que no te cuentan la verdad en la errónea creencia de qué les vas a brindar una mejor defensa. Debe dejarse claro que un profesional del derecho que se precie tiene que defender con las mismas ganas a un inocente que a un culpable ya que ese es nuestro trabajo y para lo que nos paga el cliente. Al final quién va a tomar la decisión del futuro de esa persona es el juez y no nosotros que lo único que debemos hacer es dar el doscientos por cien en quien nos confía su defensa. Si la sociedad en la que vivimos no lo hubiera querido así, no estaría reflejado el derecho a la defensa y asistencia letrada en el art 24 de la Constitución Española, y en todo caso si un abogado no se siente cómodo defendiendo algún caso siempre puede no cogerlo.
Centrándonos en el asunto imagínese usted que reside en Madrid y un día le vengan a detener por un robo en una vivienda de Valencia porque al parecer su ADN ha aparecido en el lugar. Bien esto fue exactamente lo que le pasó a nuestra clienta.
Resulta que un trozo de papel higiénico con restos de mucosidad que coincidían con el ADN de mi clienta fue encontrado por la policía científica en la inspección ocular llevada a cabo en la vivienda donde se había producido el robo. La cuestión se centraba en dilucidar cómo era posible qué ese trozo de papel higiénico llegará hasta allí sí mi clienta no había tenido ninguna participación en los hechos. Desde luego no era un trabajo fácil y me atrevería a afirmar que el 98 % de supuestos similares acaba en condena bien porque el abogado recomienda a su cliente llegar a un acuerdo con el Fiscal o bien una vez celebrado el juicio, de hecho la propia magistrada llega a calificar en su sentencia el ADN como un indicio de “indudable valor” . A pesar de los titánicos esfuerzos del Ministerio Fiscal y la acusación particular para obtener la condena de mi clienta, conseguimos darle no una sino varias hipótesis razonables de cómo ese trozo de papel higiénico podría haber llegado hasta allí sin que implicará la participación de mi mandante en el hecho delictivo. Pese a que no refleja la sentencia todas y cada una de las hipótesis que esta parte le brindó a su Señoría, sí refleja unas cuantas por lo que quien tenga curiosidad puede descargarse la sentencia y leerla al completo. Esto hizo ponerse a la magistrada en una situación de duda razonable por lo que finalmente y de manera totalmente acertada aplica un principio básico que rige en nuestro derecho penal como lo es el “in dubio pro reo” esto es, en caso de duda a favor del reo. Por ello y en aplicación de otro consagrado principio como lo es el de la presunción de inocencia acaba absolviendo a mi clienta. Evidentemente contado así incluso puede parecer fácil, pero en el juicio se desplegaron muchas otras pruebas aparte de la ardua labor previa al mismo de investigación y recopilación de pruebas favorables para nuestra clienta, por ello quien quiera profundizar, como decía anteriormente, puede descargarse la sentencia. Así que si tiene la mala suerte de que le acusen de algún delito que no ha cometido póngase en manos de expertos penalistas, de lo contrario, aun sin merecerlo puede que acabe entre rejas.
Por último, a título anecdótico y salvando las distancias al que le interesen estos temas puede verse el gran clásico del cine titulado doce hombres sin piedad dónde también todo parece indicar que una persona es culpable de un hecho delictivo pero finalmente se genera en el jurado la llamada duda razonable y no les cuento el final para no estropearles la película.