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Recurso oposición Policía Nacional

Esta semana queríamos compartir con vosotros los extractos más relevantes de esta sentencia para animaros un poco a seguir luchando por vuestro sueño ya que sabemos que una de las cosas que os echa para atrás en los recursos es el tiempo de espera judicial hasta que sale la sentencia.

Para poneros en antecedentes en el caso analizado se trata de un opositor que lo excluyeron por la causa contemplada en el apartado 4.3.1 del cuadro de exclusiones médicas, en resumen, el motivo fue la tan habitual exclusión por tener “pies planos”, al menos eso era lo alegado por la D.G.P.

El opositor una vez tuvo conocimiento de su exclusión en la citada prueba acudió de manera inmediata a nuestro despacho en el que como hacemos siempre le asesoramos integralmente de todos los pasos a seguir y eso es parte del éxito de que finalmente obtuviera su apto tan pronto.

En definitiva, el opositor se había presentado a la promoción XXXIV y obtuvo su sentencia estimatoria en poco más de año y medio después de que la D.G.P. le había dado el resultado que lo declaraba “no apto” en el reconocimiento médico.

Lo cierto es que fue muy gratificante llamarlo para darle la noticia pues ni el mismo daba crédito a la celeridad con la que le habíamos conseguido la sentencia.

Como decíamos parte del secreto, es que en este caso se hicieron bien las cosas desde el principio tanto en vía administrativa como en la vía judicial y ello fue lo que hizo que el Abogado del Estado se allanara a nuestras pretensiones previa consulta a la D.G.P. y con el preceptivo permiso del órgano correspondiente. La razón es simple, al ver la trayectoria del caso y la contundente demanda redactada al efecto quería cuando menos evitarle las costas del procedimiento a la Administración a la que representaba y como no también evitar que el paso de más tiempo hiciera que la indemnización económica a nuestro cliente en caso de superar el resto del proceso fuera mucho más elevada.

Si bien es cierto que no es habitual este proceder ya que lo normal es que agoten todos sus esfuerzos y prolonguen el tiempo que puedan el asunto, nos alegramos profundamente de que empiecen a darse estos casos en los que impera el sentido común, perjudicando así lo menos posible al opositor que ve como injustamente es excluido de tan duro proceso.

Por supuesto el opositor cuando supere el resto del proceso tendrá la antigüedad de la promoción a la que optó y será indemnizado por el tiempo que le hicieron perder, que afortunadamente en este caso no fue tanto como el que otros recurrentes deben pacientemente esperar.

Si ha llegado a esta página es porque necesita ayuda, ¿hablamos? Sabemos cómo ayudarle.

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SollaAbogados

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